CERTIFICADO DE DELITOS DE NATURALEZA SEXUAL

   
En aplicación del artículo 57 apartado 1, de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, se informa de la obligación legal que tienen los aspirantes integrantes de listas de contratación temporal que vayan a ser contratados, de aportar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, o la autorización al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea para recabar en su nombre dicha certificación.

La autorización o el certificado deberán ser presentados en el centro donde vaya a firmarse el contrato y siempre con carácter previo al inicio de la relación laboral.

 

  

Para cualquier aclaración diríjase por favor al Servicio de Personal de uno de los centros que usted eligió.